Contrato de agenciamiento

Contrato de agenciamiento

Para efectos del presente contrato se entenderá por EL CLIENTE la persona natural o jurídica destinataria de la cotización u oferta mercantil de ITALIAN SHIPPING CARGO LTDA (En adelante, ISC) en su calidad de agente de carga internacional.

1. OBJETO

1.1.El objeto de la relación contractual entre ISC y EL CLIENTE es el Agenciamiento de Carga Internacional, entendida como la actividad de coordinación del transporte de la carga, y todos los servicios conexos a la logística internacional. Para tal efecto, EL CLIENTE, al aceptar el presente contrato, faculta de forma amplia y suficiente a ISC para que actúe en su nombre y representación en la contratación de todos los servicios necesarios para el transporte de la carga, y demás que sean necesarios para completar su cadena logística. Así, ISC podrá celebrar, por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE, con plena libertad, contratos de transporte, seguro, embalaje, estiba, operación portuaria, cargue, descargue, escolta o acompañamiento, almacenamiento, entre otros.
1.2. Las Partes contratantes entienden y acuerdan que ISC nunca asumirá la calidad de Comisionista de Transporte ni de Transportador Contractual o de Hecho.

2. OBLIGATORIEDAD

2.1. Todos los servicios llevados a cabo por ISC en desarrollo de actividades de Agenciamiento de Carga Internacional, se regirán exclusivamente por este contrato, que se entenderá plenamente aceptado por EL CLIENTE desde el momento en que, tacita o expresamente, acepte la cotización u oferta mercantil remitida por ISC, sin perjuicio de las condiciones, acuerdos y/o clausulados adicionales y/o especiales correspondientes y aplicables a todos y cada uno de tales servicios. EL CLIENTE acepta que este contrato es de obligatorio cumplimiento y vinculante, y será aplicado a cualquier instrucción o solicitud de servicio, transmitida por parte del CLIENTE ya sea por escrito (incluyendo correo electrónico y fax) o verbalmente.
2.2. Este contrato hace parte integral de toda cotización u oferta de servicio presentada por ISC, y se encuentra publicado en nuestra página web www.italianshipping.co permanentemente para su consulta. Si en el desarrollo de los servicios contratados ISC expide algún clausulado adicional a este contrato, dicho clausulado será obligatorio; en dicho evento, las presentes disposiciones regularán todo lo que no se haya incluido en el clausulado adicional.

3. MATERIALIZACIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIAMIENTO DE CARGA INTERNACIONAL

3.1. Se entiende por aceptación de la cotización u oferta, la comunicación expresa que EL CLIENTE realice por cualquier medio, o la realización de cualquier acción por parte del CLIENTE cuya finalidad sea la iniciación de la ejecución de los servicios ofrecidos, incluyendo, pero sin limitarse a, el envío de las instrucciones.
3.2. La relación contractual entre ISC y EL CLIENTE surgirá únicamente cuando exista una aceptación expresa o tácita del encargo del servicio por parte de ISC. El simple recibo de documentación no se entenderá como una aceptación tácita del encargo del servicio por parte de ISC.

4. OBLIGACIONES DEL CLIENTE

4.1. EL CLIENTE comunicará por escrito y oportunamente a ISC la siguiente información, que podrá estar contenida en las instrucciones que envíe: -Naturaleza, numero, peso, volumen y embalaje de la carga. -Si se trata de mercancía peligrosa. -Lugar de recepción / entrega de la carga. -Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo / aéreo / terrestre / urgente /consolidación /LCL carga contenerizada, etc.) -Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad. En caso de instrucciones dadas verbalmente, éstas tienen que ser inmediatamente confirmadas por escrito (carta, correo electrónico y/o fax). A falta de instrucciones precisas, se le confiará a ISC la selección de los medios y las formas más apropiadas para contratar la operación logística, lo cual siempre se hará por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE. Es responsabilidad del CLIENTE la transmisión de toda información relacionada con el servicio encargado en forma correcta y completa. No es obligación de ISC el comprobar la información recibida. En caso de evidenciar algún error y/o discrepancia en la documentación recibida, ISC informará al CLIENTE, con el objeto de que dicha información sea aclarada. EL CLIENTE garantiza la exactitud de los documentos presentados a ISC y a cualquier entidad gubernamental, y será responsable de cualquier consecuencia ocasionada por declaraciones imprecisas o falsas, incluyendo derechos de aduanas, impuestos, multas o sanciones aduaneras, gastos por demora y perjuicios, entre otros.
4.2. Entregar la carga o ponerla a disposición de ISC o de sus Agentes debidamente preparada para su transporte.
4.3. Cumplir con las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e internacionales, que correspondan a sus actividades comerciales, tales como: i) Circular Externa No. 170 del 10 de Octubre de 2002 DIAN – UIAF; ii) Carta de Responsabilidad Policía Antinarcóticos; iii) Resolución No. 892 de 2004 de la Aeronáutica Civil – Seguridad Aeroportuaria.
4.4. Las demás obligaciones propias de la naturaleza del presente contrato.

5. OBLIGACIONES DE ISC

5.1. Recepción de documentos para la coordinación del transporte de carga o servicios logísticos conexos.
5.2. Contratar el transporte de l a carga y demás servicios logísticos, según las instrucciones del CLIENTE.
5.3. Velar por la conservación de la carga cuando se encuentre bajo su custodia, caso en el cual responderá como depositario.
5.4. Contratar los servicios conexos al transporte según las instrucciones del CLIENTE.

6. EMBALAJE

Es responsabilidad del expedidor de la carga verificar que el embalaje sea el contractual y/o legalmente exigido, apto e idóneo para la consolidación de la carga, y que sea el adecuado para su transporte, incluyendo la Norma Internacional de medidas Fitosanitarias (NIMF) No. 15, y la Resolución 1079 de 2004 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), entre otras. Se entiende por embalaje el proceso de ordenar un grupo o cantidad de mercancías en una forma conveniente para ser transportados, garantizando su adecuada manipulación y protección durante el transporte. En el evento en que EL CLIENTE insista en entregar la carga mal embalada, ISC podrá negarse a prestar sus servicios, cobrándole los costos y gastos incurridos hasta ese momento, y la remuneración respectiva. Si ISC opta por aceptar la carga mal embalada, lo hará excluyendo su responsabilidad por los daños y/o pérdida de la carga causada por el mal embalaje. Así mismo, EL CLIENTE asumirá los daños y/o perjuicios que el mal embalaje le cause a ISC y demás terceros.

7. CARGA PELIGROSA

EL CLIENTE debe informar a ISC cuando su carga esté catalogada como mercancía peligrosa, esto es, cualquier sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radioactivas, que puedan causar riesgo o daño para la salud humana, el ambiente y/o las mercancías de otros Clientes, o cualquier sustancia que sea considerada como peligrosa en la legislación vigente. En cualquier evento en el que ISC o cualquier tercero contratado por éste determine el carácter de mercancía peligrosa de una carga, ISC podrá tomar todas las acciones tendientes a minimizar y/o mitigar cualquier riesgo derivado de su naturaleza, teniendo la facultad, inclusive, de destruirla, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente al CLIENTE y conservando el derecho de reclamar a este los perjuicios generados. En todos los casos ISC le solicitara a sus clientes que debe ser cumplido el código IMDG (Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas) y IATA relacionado con aérea peligrosa.

8. TÉRMINOS DE NEGOCIACIÓN

La elección de cualquier término de negociación, incluidos los INCOTERMS, es realizada por EL CLIENTE y, por ende, ISC no tiene responsabilidad alguna sobre las consecuencias de dicha elección. Independientemente de los términos de negociación que se elijan, EL CLIENTE será responsable ante ISC por los servicios encargados, gastos adicionales que puedan presentarse y los gastos relacionados y facturados.

9. RECIBO Y ENTREGA DE LA CARGA

9.1.EL CLIENTE deberá informar sobre cualquier restricción que la carga tuviera, para que sea agrupada con la carga de otros clientes. Si no se reciben instrucciones precisas al respecto, se entenderá que no existe restricción alguna.
9.2.ISC no será responsable por el despacho, arribo y entrega de la carga por fuera de las fechas indicadas por los transportadores y trasmitidas al CLIENTE, toda vez que las fechas indicadas son estimadas y preliminares, y se encuentran sujetas a cambios por parte del transportador.
9.3.Al momento de entrega de la carga en destino final, EL CLIENTE y/o consignatario tienen la obligación legal1 de verificar el estado y condición de la misma, debiendo informar inmediatamente cualquier irregularidad.
9.4.EL CLIENTE entiende y acepta que ISC realiza su gestión o encargo de conformidad con la información o instrucciones suministradas por EL CLIENTE. En consecuencia, ni ISC, ni sus agentes o representantes en el exterior, aperturan los bultos, ni verifican físicamente las cantidades de piezas, ni realizan inventarios de mercancías, ni su re-empaque.