Condiciones póliza de seguro

Full cover

En el competitivo mundo del transporte y la logística internacional, la seguridad y protección de la carga son aspectos fundamentales para el éxito de cualquier empresa. Es por ello que nuestra empresa se enorgullece en ofrecer Coberturas Full Cover, un servicio integral que garantiza la máxima protección de su mercancía durante todo el proceso de transporte.

Condiciones póliza de seguro

Despachos no asegurados antes de iniciar su trayecto, con excepción de los marítimos, los cuales tienen un plazo de 24 horas después de que haya iniciado la travesía, para emitir el certificado de seguro. Vicio propio de la mercancía. Garantías de fábrica. Errores de despacho. Oxidación. Daños preexistentes. Daños eléctricos o electrónicos (Excepto si son causados por la afectación de una de las coberturas) Daños causados por mal embalaje o embalaje inapropiado. Deterioro, daños de empaque o cajas de envoltura por Humedad y/o Rompimiento del empaque. Daños al vehículo transportador. Responsabilidad civil contractual del transportador. Pérdida de accesorios (Automóviles) Daños causados por transportar el bien asegurado con otras mercancías que afecten sus propiedades o la integridad del producto. Daños causados por daño o deterioro del contenedor o embalaje. Desgaste normal de los bienes asegurados. Aplica para bienes usados y menaje doméstico. La colisión de la carga con objetos por sobrepasar la capacidad dimensional de la carga y/o estructura del vehículo, ya sea en su largo, ancho o altura. Pérdidas por reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva. Daños causados por minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra que se transporten conjuntamente con la carga. Decomiso, embargo y secuestro. Aprehensión por parte de autoridades aduaneras o del Estado. Pérdidas o daños causados a la mercancía en el proceso de inspección, toma de muestras por parte de autoridades aduaneras de cualquier país. Transporte en automóviles particulares, propiedad de empleados, y/o de la empresa (sujeto a revisión previa a la contratación de la póliza) Auto-robo, fraude, dolo o mala fe, culpa grave, abuso de confianza o infidelidad de empleados, socios, dependientes o empleados, ya sea que actúen solos o en complicidad con otras personas. Robo sin violencia cuando el medio de transporte sea de propiedad del asegurado o esté bajo su control o custodia. El abandono de los bienes asegurados por parte del asegurado o de quien sus intereses represente excepto que la compañía de seguros autorice el abandono. La violación por parte del asegurado o quien sus intereses represente, a cualquier ley disposición o reglamento expedido por autoridad, extranjera o nacional, federal, estatal, o municipal, cuando influya en la realización del siniestro. La pérdida, el daño o el gasto emergentes de la insolvencia o el incumplimiento de las obligaciones de los propietarios, administradores, fletadores u operadores del buque. Daños indirectos como: La pérdida de mercado, pérdida de beneficios, demora o cualquier otro perjuicio, o dificultad de índole comercial y económica que afecte al asegurado, cualquiera que sea su causa u origen. Desaparición misteriosa de contenedores sellados puerta a puerta, faltante en contenedores sin violación de sellos de seguridad. Embargos y sanciones. Condensación de aire dentro del contenedor o la unidad de empaque. Mojadura y oxidación por contacto con agua dulce, ya sea en su cargue o descargue. Saqueo: robo sin violencia o desaparición misteriosa de la mercancía. Pérdida parcial por robo. Avería particular. Ruptura de la cadena de frío. Para el grupo 2 de mercancías especiales aplican las condiciones del Anexo 3. Demoras en el medio de transporte que afecte la mercancía.

 

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10% SOBRE EL VALOR DE LA PERDIDA MÍNIMO USD$500

Full cobertura, que ampara las pérdidas originadas por los siguientes eventos: Saqueo: robo sin violencia o desaparición misteriosa de la mercancía. Pérdida parcial. Avería particular.*Se Excluye Avería particular para todo tipo de mercancía usada. Ruptura de la cadena de frío. Para el grupo 2 de mercancías especiales aplican las condiciones del Anexo 3. Pérdida total por robo. Pérdida total por daños. Avería gruesa o común. Daños a las mercancías por accidente que sufra el vehículo transportador (Ej.: Volcamiento) AMIT (Actos Mal Intencionados de Terceros; incluyendo actos de guerra y terrorismo) Asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga. Guerra internacional sin incluir países en conflicto. Incendio y/o rayo, explosión o acción de extinguir el fuego originado por tales causas. Fenómenos de la naturaleza (derrumbes, inundaciones, y similares) Extensión de cobertura por permanencia en depósito aduanero en tránsito; hasta 90 días sin cobro de extra prima.

 

Despachos no asegurados antes de iniciar su trayecto, con excepción de los marítimos, los cuales tienen un plazo de 24 horas después de que haya iniciado la travesía, para emitir el certificado de seguro. Vicio propio de la mercancía. Garantías de fábrica. Errores de despacho. Oxidación. Daños preexistentes. Daños eléctricos o electrónicos (Excepto si son causados por la afectación de una de las coberturas) Daños causados por mal embalaje o embalaje inapropiado. Deterioro, daños de empaque o cajas de envoltura por Humedad y/o Rompimiento del empaque. Daños al vehículo transportador. Responsabilidad civil contractual del transportador. Pérdida de accesorios (Automóviles) Daños causados por transportar el bien asegurado con otras mercancías que afecten sus propiedades o la integridad del producto. Daños causados por daño o deterioro del contenedor o embalaje. Desgaste normal de los bienes asegurados. Aplica para bienes usados y menaje doméstico. La colisión de la carga con objetos por sobrepasar la capacidad dimensional de la carga y/o estructura del vehículo, ya sea en su largo, ancho o altura. Pérdidas por reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva. Daños causados por minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra que se transporten conjuntamente con la carga. Decomiso, embargo y secuestro. Aprehensión por parte de autoridades aduaneras o del Estado. Pérdidas o daños causados a la mercancía en el proceso de inspección, toma de muestras por parte de autoridades aduaneras de cualquier país. Transporte en automóviles particulares, propiedad de empleados, y/o de la empresa (sujeto a revisión previa a la contratación de la póliza) Auto-robo, fraude, dolo o mala fe, culpa grave, abuso de confianza o infidelidad de empleados, socios, dependientes o empleados, ya sea que actúen solos o en complicidad con otras personas. Robo sin violencia cuando el medio de transporte sea de propiedad del asegurado o esté bajo su control o custodia. El abandono de los bienes asegurados por parte del asegurado o de quien sus intereses represente excepto que la compañía de seguros autorice el abandono. La violación por parte del asegurado o quien sus intereses represente, a cualquier ley disposición o reglamento expedido por autoridad, extranjera o nacional, federal, estatal, o municipal, cuando influya en la realización del siniestro. La pérdida, el daño o el gasto emergentes de la insolvencia o el incumplimiento de las obligaciones de los propietarios, administradores, fletadores u operadores del buque. Daños indirectos como: La pérdida de mercado, pérdida de beneficios, demora o cualquier otro perjuicio, o dificultad de índole comercial y económica que afecte al asegurado, cualquiera que sea su causa u origen. Desaparición misteriosa de contenedores sellados puerta a puerta, faltante en contenedores sin violación de sellos de seguridad. Embargos y sanciones. Condensación de aire dentro del contenedor o la unidad de empaque. Mojadura y oxidación por contacto con agua dulce, ya sea en su cargue o descargue. Saqueo: robo sin violencia o desaparición misteriosa de la mercancía. Pérdida parcial por robo. Avería particular. Ruptura de la cadena de frío. Para el grupo 2 de mercancías especiales aplican las condiciones del Anexo 3. Demoras en el medio de transporte que afecte la mercancía.

 

10% SOBRE EL VALOR DE LA PERDIDA MÍNIMO USD$500

1. Contratar la movilización de la carga en trayectos terrestres complementarios a nivel nacional, internacional o urbano con compañías de transporte legalmente constituidas para tal fin, que tengan póliza de Responsabilidad Civil vigente (RC) ** 2. La compañía de transporte debe tener seguimiento de la movilización terrestre, ya sea vía celular o cualquier otro medio de comunicación que permita su control vial. 3. Los días sábados, domingos y festivos no estarán cubiertos, a menos que se solicite por escrito la extensión de cobertura para las mercancías que requieran ser movilizadas a nivel terrestre en trayectos urbanos y nacionales (Aplica para Colombia, Honduras y Nicaragua). 4. El vehículo transportador deberá contar con GPS cuando se movilicen cargas cuyos valores asegurados sean iguales o superiores a USD $50.000 y este transporte terrestre sea a nivel urbano o nacional. 5. Contratar escolta de supervisión delantera para movilizaciones de carga terrestre a nivel urbano y nacional, cuyos valores asegurados sean iguales o mayores a los USD $100.000. Para valores asegurados entre USD $100.001 y USD $150.000 se autoriza escolta virtual. 6. El vehículo transportador no debe tener una antigüedad superior a los 20 años. **En el país que aplique.

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